Algo que caracteriza al gobierno actual es su tendencia a dictaminar leyes y decretos de carácter muy polémico y de objetividad dudosa; en el presente caso, la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, aparentemente se presenta como la solución al problema surgido respecto al derecho propietario de personas de escasos recursos en áreas urbanas y dedicadas netamente a vivienda, sin embargo, es menester precisar que dicha irregularidad del derecho propietario siempre tuvo una solución legal que no es muy conocida por la gente de a pie, la cual es la USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, QUE EN POCAS PALABRAS ES UN MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD POR EL TRANSCURSO DE TIEMPO Y DE ACUERDO A LOS REQUISITOS ESTIPULADOS EN LAS NORMAS SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS (Código Civil y Código de Procedimiento Civil); dicha figura jurídica, según nuestras normas se divide en dos tipos: USUCAPIÓN QUINQUENAL Y USUCAPIÓN DECENAL, la primera es aquella que se suscita por la posesión de un bien durante CINCO AÑOS CONTINUADOS (Art. 134) y la segunda se produce por la posesión de un bien durante diez años continuados (Art. 138 C.C.).
Cumpliendo los requisitos estipulados en la ley para su procedencia, cualquiera de ellas se tramita en la vía ordinaria a través de un juicio, se la sustenta a través de todos los medios legales de prueba y su sentencia ejecutoriada otorga el derecho propietario al solicitante.
Realizada la anterior precisión, y analizando el proyecto de ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda, se concluye que el espíritu, objetivos, requisitos y procedimientos del referido proyecto, es el mismo que se presentaría en una Demanda Ordinaria de Usucapión.
Por otra parte, también mencionan la regularización de documentos en Derechos Reales, que contengan algunos vicios en cuanto a la identidad de las partes, cuestiones técnicas u otros, los cuales no es mas que una repetición estéril de los procedimientos civiles.
Anuncia la creación de un programa solventado por el Ministerio de Obras públicas, servicios y vivienda, para facilitar dichos trámites en sus diferentes etapas e instituciones, así como la creación de Juzgados Civiles que soporten dicha carga procesal, lo cual dudo pueda ser llevado a acabo eficientemente tras ultimas las reformas judiciales.
Pero lo más risible de este proyecto es que tolera la transferencia de bienes de dominio publico a particulares, es decir asentamientos ilegales y loteadores que cumplan los requisitos de la usucapión (en este caso los requisitos señalas en el proyecto de ley) sobre los predios de las Municipalidades o Gobiernos Autónomos, los cuales tolerarían un delito penado por ley.
En conclusión, este proyecto de ley no es más que un enunciado de normas ya existentes, una supuesta abreviación al proceso de usucapión; otorgamiento de atribuciones que a la larga traerá problemas a la administración estatal, y saturara aun más el sistema judicial.
La propuesta no es mala, pero no soluciona el problema de fondo respecto al derecho propietario de las personas de escasos recursos, quienes para realizar todos esos tramites deberán erogar las sumas necesarias para los informes técnicos, inspecciones y asesoramiento respecto a cada caso en particular, por lo que el gobierno y sus asesores deberán ponderar y analizar a detalle las normas ya existentes, los verdaderos factores que atañen los problemas respecto al derecho propietario, las consecuencias económicas, sociales y jurídicas emergentes de este proyecto de ley y sobre todo no hacer una enunciación de lo ya escrito, y decir que se esta trabajando en una solución.
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