Editorial: Análisis del proyecto de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda

Algo que caracteriza al gobierno actual es su tendencia a dictaminar leyes y decretos de carácter muy polémico y de objetividad dudosa; en el presente caso, la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, aparentemente se presenta como la solución al problema surgido respecto al derecho propietario de personas de escasos recursos en áreas urbanas y dedicadas netamente a vivienda, sin embargo, es menester precisar que dicha irregularidad del derecho propietario siempre tuvo una solución legal que no es muy conocida por la gente de a pie, la cual es la USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, QUE EN POCAS PALABRAS ES UN MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD POR EL TRANSCURSO DE TIEMPO Y DE ACUERDO A LOS REQUISITOS ESTIPULADOS EN LAS NORMAS SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS (Código Civil y Código de Procedimiento Civil); dicha figura jurídica, según nuestras normas se divide en dos tipos: USUCAPIÓN QUINQUENAL Y USUCAPIÓN DECENAL, la primera es aquella que se suscita por la posesión de un bien durante CINCO AÑOS CONTINUADOS (Art. 134) y la segunda se produce por la posesión de un bien durante diez años continuados (Art. 138 C.C.).

Cumpliendo los requisitos estipulados en la ley para su procedencia, cualquiera de ellas se tramita en la vía ordinaria a través de un juicio, se la sustenta a través de todos los medios legales de prueba y su sentencia ejecutoriada otorga el derecho propietario al solicitante.

Realizada la anterior precisión, y analizando el proyecto de ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda, se concluye que el espíritu, objetivos, requisitos y procedimientos del referido proyecto, es el mismo que se presentaría en una Demanda Ordinaria de Usucapión.

Por otra parte, también mencionan la regularización de documentos en Derechos Reales, que contengan algunos vicios en cuanto a la identidad de las partes, cuestiones técnicas u otros, los cuales no es mas que una repetición estéril de los procedimientos civiles.

Anuncia la creación de un programa solventado por el Ministerio de Obras públicas, servicios y vivienda, para facilitar dichos trámites en sus diferentes etapas e instituciones, así como la creación de Juzgados Civiles que soporten dicha carga procesal, lo cual  dudo pueda ser llevado a acabo eficientemente tras ultimas las reformas judiciales.

Pero lo más risible de este proyecto es que tolera la transferencia de bienes de dominio publico a particulares, es decir asentamientos ilegales y loteadores que cumplan los requisitos de la usucapión (en este caso los requisitos señalas en el proyecto de ley) sobre los predios de las Municipalidades o Gobiernos Autónomos, los cuales tolerarían un delito penado por ley.

En conclusión, este proyecto de ley no es más que un enunciado de normas ya existentes, una supuesta abreviación al proceso de usucapión; otorgamiento de atribuciones que a la larga traerá problemas a la administración estatal, y saturara aun más el sistema judicial.

La propuesta no es mala, pero no soluciona el problema de fondo respecto al derecho propietario de las personas de escasos recursos, quienes para realizar todos esos tramites deberán erogar las sumas necesarias para los informes técnicos, inspecciones y asesoramiento respecto a cada caso en particular, por lo que el gobierno y sus asesores deberán ponderar y analizar a detalle las normas ya existentes, los verdaderos factores que atañen los problemas respecto al derecho propietario, las consecuencias económicas, sociales y jurídicas emergentes de este proyecto de ley y sobre todo no hacer una enunciación de lo ya escrito, y decir que se esta trabajando en una solución.

Enlaces:

Proyecto de Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda

Proyecto de ley: Investigación de fortunas de jueces, fiscales y policías

El proyecto de ley, entregado a la presidencia de la Cámara de Diputados, sugiere crear la Dirección Nacional de Investigación de Fortunas de los Operadores de Justicia (DNIFOJ), dependiente del Ministerio de Transparencia, que indague el patrimonio de jueces y exjueces en materia penal, fiscales y exfiscales, policías y expolicías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN).

“Para contribuir a la lucha contra la corrupción y a la seguridad ciudadana estamos presentando este proyecto de ley. El objetivo es que estas exautoridades puedan ser investigadas con respecto a supuestas coimas, o supuestos beneficios que puedan haber recibido de delincuentes o del narcotráfico”, declaró Bonifaz a la agencia ANF.

Familia. Se señala plazos mínimos para obtener informes que requiera la pesquisa (tres días), bajo sanción de destitución del servidor público que no cumpla con los mismos. También se abre la posibilidad de ampliar las indagaciones a familiares del servidor público, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La norma propone que el enriquecimiento ilícito de estos servidores públicos sea sancionado conforme prevé la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y refiere el decomiso de los bienes muebles e inmuebles adquiridos por medios directos o indirectos relacionados con la comisión de un delito. Asimismo, prevé que los investigados justifiquen el incremento de su patrimonio para esclarecer la posible comisión del delito.

La DNIFOJ, dentro de las indagaciones, según el proyecto de ley, podrá disponer el levantamiento del secreto bancario u otras acciones reservadas. Pero también destaca un artículo referido a la “sanción para terceros” con el siguiente tenor: “las personas que comprobadamente hubieran sobornado a los servidores públicos señalados en la presente ley, recibirán la misma pena que éstos, además de la obligación de pagar daños, perjuicios y costas al Estado, por constituirse, según los casos, en coautores, autores, encubridores y cómplices del delito”

En otro acápite de la propuesta de ley se anota que los servidores públicos contemplados en esta normativa deben presentar su declaración jurada de bienes ante la Contraloría General del Estado, obligatoriamente.

La DNIFOJ llevará un registro computarizado de los bienes de estos funcionarios, que de no presentar dicha declaración cada año y al término de su gestión, serán sancionados con cinco años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, sin perjuicio de que, de oficio, se inicie una indagación acerca de su patrimonio.

En el capítulo referido a la investigación de fortunas, se contempla que la DNIFOJ podrá realizar el control patrimonial de oficio a todos los bienes de estos servidores, verificar sus declaraciones juradas e indagar los cambios patrimoniales de los mismos y de quienes fueran denunciados por presuntos actos de corrupción.

En lo referente al proceso judicial, se indica que el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción se constituirá en parte querellante, en tanto que las brigadas departamentales de la Asamblea Legislativa Plurinacional canalizarán, ante la DNIFOJ, las denuncias que se presenten en cada uno de los departamentos, resguardando la identidad y seguridad de los denunciantes.

Participan sectores sociales

Asesores

La DNIFOJ estará compuesta por un equipo consultivo de asesores conformado por representantes de la Confederación Nacional de Juntas Vecinales (Conaljuve), Federación Nacional de Padres de Familia, Central Obrera Boliviana (COB) y campesinos.

Fuente:

Periódico La Razón

La demanda de reivindicación marítima contra Chile tardara

Así lo hizo conocer el titular de la Dirección de Reivindicación Marítima (Diremar), Juan Lanchipa, quien adelantó que en la estrategia boliviana no se fijan plazos para la presentación de la demanda, sino los resultados del proceso de investigación.

“Ellos (expertos internacionales) analizaron el caso boliviano y concluyeron de que sí asiste el derecho de Bolivia para retornar al mar, porque existe sustento jurídico, histórico y económico”, reveló Lanchipa. Esa posición fue respaldada ayer por el vicepresidente Álvaro García, quien informó que existen “argumentos sólidos” para sustentar la demanda jurídica contra Chile.

“Hay todo un equipo de juristas y abogados, tanto nacionales como internacionales, de historiadores que están trabajando nuestra demanda en el ámbito internacional. Ellos están recogiendo el conjunto de iniciativas y escogerán y se colocarán los argumentos más sólidos que coloquen en una mejor posición al Gobierno de Bolivia”, aseguró García.

Los internacionalistas Antonio Remiro Brotons, Jorge Cardona Llorens, Rosa Riquelme (los tres de España) y Marcelo Kohen y Osvaldo Guglielmino (de Argentina) diseñan la estrategia boliviana que será presentada ante tribunales internacionales. Abogados e historiadores nacionales también son parte del equipo.

Durante una semana de enero, el equipo de expertos internacionales se reunió con Lanchipa, en la sede de gobierno, para afianzar la estrategia. Ya el 9 de febrero, el diputado oficialista Héctor Arce —quien colabora a la estrategia— calificó de “altamente favorable” el sustento jurídico que se elaboró junto a expertos internacionales en la demanda contra Chile.

Aviso. Lanchipa, en diciembre de 2011, indicó que el presidente Evo Morales presentará hoy, Día del Mar, un reporte sobre la estrategia jurídica contra Chile. Además, dijo que el Mandatario anunciará en qué fecha de esta gestión presentará la demanda jurídica por una salida al mar.

Ayer, Lanchipa oficializó que Morales, en el acto central que se desarrollará hoy en la plaza Abaroa, explicará sobre la construcción de los fundamentos y argumentos jurídicos que reúne el documento que será presentado ante cortes internacionales. El canciller David Choquehuanca, en entrevista con La Razón, afirmó que la preparación de la demanda “puede tardar años”. Así, descartó que el juicio sea presentado en este año.

También Lanchipa se sumó a la posición de Choquehuanca. Incluso puso como ejemplo los cuatro años que tomó Perú para preparar su demanda contra Chile. “No debemos fijar un trabajo en función a plazos, debemos fijarnos siempre de resultados y objetivos concretos”, enfatizó.  Evo Morales informó el 23 de marzo del año anterior que su gobierno tomó la decisión de llevar el diferendo marítimo a tribunales internacionales ante la falta de propuestas chilenas útiles, factibles y concretas.

Presentan sello postal

Aporte

El gobierno de Evo Morales presentó ayer en instalaciones de la Cancillería un video musical y un sello postal para reafirmar que el enclaustramiento geográfico de Bolivia es injusto. En el acto se  ratificó la demanda de una salida soberana al mar.

La comisión aprueba el informe del Canciller

En una sesión reservada, la Comisión de Organización Territorial del Senado aprobó ayer el informe que brindó el canciller David Choquehuanca sobre el proceso de la demanda marítima. La senadora del Movimiento Al Socialismo (MAS) Mirtha Da Costa destacó las acciones diplomáticas que realiza el gobierno de Evo Morales respecto a la demanda marítima.

“La Comisión de Organización Territorial aprobó por unanimidad el informe que presentó el Canciller sobre las gestiones del Gobierno respecto al retorno al océano Pacífico”, dijo Da Costa. Choquehuanca indicó que en el informe se destacó el avance que hubo en el tema marítimo con los distintos gobiernos de Chile.

“Ahora pedimos a Chile que nos entregue propuestas concretas, útiles y factibles sobre el tema marítimo. Está en actas que estas propuestas deben ser entregadas en próximas y consecutivas reuniones al Gobierno”, afirmó el canciller Choquehuanca.  La autoridad criticó que Chile haya suspendido el mecanismo de coordinación ante la exigencia boliviana de entregar propuestas.  Desde que el presidente Evo Morales informó que recurrirá a cortes internacionales para volver al mar con soberanía, Chile paralizó el mecanismo de diálogo.

Con Chile aún no hay una paz verdadera

Un día antes de recordar los 133 años de la pérdida del Litoral boliviano, el vicecanciller Juan Carlos Alurralde expresó que Bolivia no puede hablar de paz y amistad con Chile mientras no brinde soluciones factibles para una salida soberana al Pacífico. “La paz deber ser resultado de la justicia y mientras Bolivia no tenga una salida soberana al océano Pacífico no habrá justicia ni paz verdadera”, reprochó el segundo hombre de la Cancillería.

Alurralde participó del evento “Bolivia reclama su mar”, en el que se presentó un sello postal y un video musical referente al diferendo marítimo con Chile. “El arte, la música y las postales serán los nuevos métodos para hacer conocer al mundo que Chile tiene una deuda con Bolivia”, enfatizó Alurralde.

En 2004, el entonces presidente Carlos Mesa declaró que con Chile “existe paz, pero no amistad”. Acotó que no se pueden tener relaciones económicas mientras Chile no dé paso a la reivindicación marítima.

Después de la firma de la agenda de 13 puntos (2006) donde se incluye el tema marítimo, Bolivia y Chile atraviesan una compleja relación luego de que el presidente Evo Morales anunciara que su gobierno recurrirá a instancias internacionales para lograr una salida soberana al mar.

El senador opositor Marcelo Antezana, a tiempo de criticar el proceso en el que se encuentra la demanda marítima, afirmó que con Chile no puede haber amistad ni paz mientras no se resuelva el diferendo marítimo. El senador Isaac Ávalos (MAS) señaló que “Chile debe devolver el territorio que nos robó, para que exista amistad”. Advirtió con impulsar planes para disminuir la labor comercial de los puertos del norte de Chile, donde hay predominancia boliviana.

Fuente:

La Razón

Fallar en sentido positivo o negativo. ¡En la coca sale!

LA PAZ |

El magistrado del Tribunal Constitucional, Gualberto Cusi, quien causó polémica tanto en esferas políticas y de orden jurídico, se retractó este miércoles de sus últimas declaraciones y dijo que se consulta la hoja de coca en esa instancia judicial no para decidir las sentencias, sino para evaluar si su trabajo es justo, correcto y se guíe por el camino armonioso y de paz social.

Cusi en entrevista con un medio radial, lamentó las críticas vertidas por sus colegas y abogados referente a un desconocimiento del derecho, por lo cual los invitó a leer la Constitución Política del Estado donde se establece que el país no es más un Estado Republicano, sino un Estado Plurinacional, donde se reconoce distintas culturas, con sus sistemas tanto económicos culturales, políticos y jurídicos:

«Entonces a estas alturas polemizar satanizar, este tema que quizá no deba tener esta transcendencia, me parece que hemos perdido el norte».

«La coca no es una simple planta, para nosotros los aymaras es un símbolo de resistencia contra la opresión, contra el imperialismo, contra el colonialismo y bueno pues es nuestra practica cultural… mediante la coca nos comunicamos con la Pachamama, mediante la coca estamos en comunicación con los cosmos, mediante la coca también estamos en comunicación entre los seres humanos. En ese sentido decir la coca no se consulta para decidir la sentencia, sino que consultamos nuestra actividad, si estamos siendo justos, correctos y definitivamente nos van a guiar por el camino armonioso y de paz social, que para ese efecto si consultamos, hay que ser claros y sinceros», sostuvo.

«Pero todo este hecho me hace pensar que todavía en este caso el colonialismo está latente, el racismo como nunca está más fuerte, la discriminación cultural está muy poderosa en Bolivia, pero la reacción negativa para mi expresa esta situación y en todo caso un desconocimiento de los tratados y de la Constitución», manifestó Cusi, quien protagonizó buscó a toda costa constituirse en el presidente del Tribunal Constitucional, pero por falta de consenso no logró su objetivo.

Cusi hizo referencia a la vigencia del derecho romano en Argentina, Estados Unidos y Francia, al considerar que en el país la justicia se maneja en el marco del pluralismo jurídico enmarcado en la Constitución Política del Estado, donde la justicia ordinaria y constitucional tienen el mismo nivel de jerarquía. Por lo cual negó que realice un labor poco científico y profesional: «Aclarar que yo juré en este caso como abogado a la Constitución y a la Ley y me obligación por lo tanto es cumplir y hacer cumplir la misma».

LO QUE DIJO AYER

El magistrado del Tribunal Constitucional, Gualberto Cusi, dijo el martes que para resolver los fallos más complejos que se presentan en esta instancia judicial consulta a la hoja de coca.

«En momentos de sueño, cuando tenemos que revisar los expedientes, pijchamos la coca y, en momentos complejos, yo consulto a la coca. En un caso de un amparo constitucional, por ejemplo, están las opciones A o B, y se consulta a la coca para ver si vamos a fallar en sentido positivo o negativo. ¡En la coca sale!», dijo el magistrado en declaraciones a la red Gigavisión.

Cusi, sobre una mesa con un mantel de aguayo y una bolsa de hojas de coca, mostró ante las cámaras del canal de televisión cómo realiza las respectivas consultas para los fallos judiciales.

Fuente:

Periodico Los tiempos

El contrato de cesión

Es contrato consensual bi o unilateral, oneroso o lucrativo, conmutativo o aleatorio, a través del que una persona transmite a otras derechos o acciones que le comprometen contra un tercero, a cambio de un precio cierto en dinero.

La cesión de crédito

Se da cuando una de las partes se obliga a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título del crédito, si existiese.

El art. 384 dice que le acreedor, aun sin consentimiento del deudor, puede tranferir su crédito, a título oneroso o gratuito, siempre que la transferencia no contradiga lo preceptuado por la ley o lo convenido con el deudor.

Elementos personales, reales y formales.

Los elementos personales son el cedente  (acreedor primitivo) y el cedido, que es el que adquiere el crédito, por cuanto se constituye en el nuevo acreedor, asimismo se requiere que el cedente tenga capacidad de disponer de sus bienes y el cesionario capacidad para contratar y obligarse.

La cesión para producir efectos debe ser aceptada por el deudor, y esta puede ser expresa o tácita.

En cuanto a los elementos formales se debe reconocer que no es un contrato formal, ni en la doctrina ni en la legislación positiva.

En cuanto a los elementos reales, pueden ser objeto de cesión los derechos y acciones.

Obligaciones del cedente y cesionario

Son los mismos que en la compraventa.

El cedente debe garantizar la existencia y legitimidad del crédito que traspasa.

El cesionario debe pagar el precio del crédito cedido, con sujeción a las reglas de la compra y venta.

Prohibiciones

El art. 386 explica quienes no pueden ser cesionarios directa o indirectamente.

I. No pueden ser cesionarios directa ni indirectamente:

1. Los magistrados, jueces, fiscales, secretarios, actuarios, auxiliares, oficiales de diligencias, abogados, notarios y apoderados en causas judiciales, respecto a los créditos sobre los que ha surgido controversia ante la autoridad judicial en cuya jurisdicción ejercen sus funciones. Se exceptúa la cesión de acciones hereditarias entre coherederos.

2. Los administradores de bienes del Estado, municipios, instituciones públicas, empresas públicas y mixtas u otras entidades públicas, respecto a los créditos que administran.

3. Quienes por acto de autoridad pública administran bienes ajenos, para los casos en que se  les prohíba vender.

4. Los mandatarios y administradores particulares, respecto a créditos de sus mandantes o comitentes.

II. La adquisición que contraviene las disposiciones del presente artículo es nula y da lugar al resarcimiento del daño.

Propuesta: Penas acumulativas para delincuentes reincidentes

Tanto la Cámara de Diputados como el Senado coinciden en que la sumatoria de sanciones penales es una “verdadera alternativa” para endurecer los castigos contra los delincuentes reincidentes. Ello, en el marco de la lucha contra la inseguridad ciudadana.

El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Senadores, René Martínez, informó, este lunes, que la alternativa posibilitaría la efectividad en las sanciones en caso de reincidencia por parte de los antisociales.

“Una alternativa seria es que las penas sean acumulativas. Si esa acumulación te permite sumar por cada delito eso va a significar una penalidad mayor  que el que hasta ahora se conocía (30 años de cárcel). Puede ser una verdadera alternativa sin provocarnos vulneraciones a normas internacionales”, dijo Martínez.

Recientemente, su par de la Cámara de  Diputados, Hértor Arce, sostuvo que la acumulación de penas permitiría una modificación de las normativas dando sanciones ejemplarizadoras.

Ante ello, la presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, aseguró que se está trabajando en las modificaciones al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, entre otras normativas que  forman parte del paquete de leyes de seguridad ciudadana.

La presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, anunció que esta semana se iniciará el tratamiento del proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, la misma que propone diseñar una política integral de prevención y lucha contra la inseguridad.

“Esta semana se tratará la ley de seguridad ciudadana que será integral, que creará consejos de seguridad nacionales y donde se está configurando un trabajo conjunto a las organizaciones vecinales para encarar este tema”, informó Delgado.

La normativas están basadas en la participación social y corresponsabilidad entre Gobierno y población. Las medidas son asumidas tras el asesinato de dos periodistas en la ciudad de El Alto, hecho que causó sensibilidad en la población y exigencia la Gobierno por mayor seguridad ciudadana.

Fuente:

Periódico Opinión

Cárcel para fiscales y Jueces

Los fiscales están en la mira del Ministerio Púbico y la Asamblea Legislativa Plurinacional. La fiscal de Distrito de La Paz, Betty Yañiquez, adelantó la puesta en vigencia de una norma orientada a que fiscales y jueces que liberen a «avezados» delincuentes, con antecedentes, sean remitidos a la cárcel con detención preventiva.

Desde el oficialismo de Diputados se informó que habrá una auditoría técnica jurídica sobre los procesos de investigación.

“El crimen organizado realmente está azotando al país y ante la inseguridad ciudadana no podemos ser tan indiferentes, sobre todo, las autoridades involucradas con esta problemática”, dijo Yañiquez.

La fiscal develó que emitió un instructivo, en el que advierte que enviará a la cárcel a los funcionarios del Ministerio Público si no aplican estrictamente la norma que solicita detención preventiva de delincuentes con antecedentes penales o de criminales como los «cogoteros». En otras palabras, la Ley 007 caerá sobre ellos. La instructiva establece que los fiscales deben oponerse a la cesación de la detención de las personas con antecedentes, ya que el mensaje de la población boliviana fue claro.

El presidente de la comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Lucio Marca, dijo que solicitará al Fiscal General del Estado que realice una “auditoría técnica, jurídica de todos los casos que ha pasado en los últimos cinco años”.

Según el parlamentario, la auditoría a los procesos de investigación debería aplicarse al menos en las principales ciudades del país como Santa Cruz, Cochabamba, La Paz y El Alto.

“Hay casos por los asesinatos cometidos por cogoteros y encima tienen más de 60 muertos. ¿Qué es lo que ha pasado, qué fiscales, qué jueces, qué policías han atendido el caso, porqué lo han dejado libre? hay que hacer una investigación”, dijo.

De hecho, la Comisión de Derechos Humanos pedirá informes no solo a la Fiscalía, sino también a los penales de San Pedro y Chonchocoro, sobre los asesinos que estaban detenidos y que salieron  libres, para así conocer las causas de su libertad, además de los jueces que los liberaron.

Fuente:

Periódico Los tiempos

La permuta

Según el art. 651 de Código Civil la permuta es un contrato por el cual las partes se transfieren recíprocamente la propiedad de cosas o intercambian otros derechos.

Asimismo el art. 654 del Codigo Civil, indica que en cuanto sean compatibles, se aplica a la permuta las normas sobre la venta.

En la permuta no hay precio, sino trueque de cosa por cosa, por ellos se diferencia sustancialmente de la compra venta.

Elementos personales, reales y formales.

Los elementos reales son los permutantes o co permutantes.

Los elementos reales son las mismas cosas que pueden ser objeto de la venta.

no hay exigencia de la forma o elementos formales ya que este contrato se perfecciona solo con el consentimiento de los permutantes.

Obligaciones de los permutantes.

Ambos tienen la obligación de custodiar la cosa que se obligan a entregar con la diligencia de un padre de familia.

Si uno de los permutantes se ve perturbado en su pacifica posesión, puede intentar un proceso redhibitorio por eviccion y saneamiento.

Enlaces relacionados:

Contrato Privado sobre Permuta de Bienes Muebles

Contrato de Compra – Venta

Según el art. 584 de Código Civil es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio de dinero.

Elementos del contrato

Partes (Elementos Personales): El vendedor, quien transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere.

Cosa (Elemento Real): Bien objeto del contrato.

Precio (Elemento Real): Valor asignado a la cosa que se otorga en venta.

El código civil no exige para su fonación el elemento forma, por lo que dicho contrato puede ser celebrado verbalmente, sin embargo, esa es una excepción y no una regla por lo que se recomienda que toda relación jurídica contractual se realice de manera escrita.

Requisitos de valides del contrato de compra venta

Los requisitos de valides para todos los contratos son; el consentimiento, objeto y causa.

Incapacidades de hecho y de derecho para celebrar contratos

No pueden comprar o vender por si (pueden hacerlo a través de sus representantes legales): los por nacer, menores de edad, dementes sordomudos que no saben darse a entender por escrito y los condenados con pena de prisión mayor a 3 años (Borda, Manual de Contratos).

Independientemente de las capacidades de hecho, existen las incapacidades de derecho, los cuales no pueden celebrar el contrato ni por medio de representante legal, los cuales están determinados en los arts. 591, 592 del Codigo Civil.

Obligaciones del vendedor.- Art. 614, 617 de Código Civil

Transmitir la propiedad del bien.

Conservar el bien objeto de la compra-venta basta su entrega.

Entregar la cosa en las condiciones pactadas.

Garantizar al adquiriente una posesión útil y pacífica.

Responder por la evicción y/o vicios de la cosa.

Obligaciones del comprador

Pagar el precio acordado en la forma, término y lugar establecidos.

Recibir la cosa comprada.

Derecho preferente

En términos generales, si la cosa objeto de la compra-venta es un bien mueble, será propietario el primero que la adquiera o que detente la posesión del objeto. En el caso de los bienes inmuebles, corresponderá el derecho propietario al primero que inscriba su compra en el registro público correspondiente (oficina de Derechos Reales).

Ejemplo: Contrato de Transferencia de Bienes Inmuebles

Requisitos para realizar el contrato: Antes de cerrar una transacción inmobilia­ria, necesariamente se debe revisar los si­guientes documentos:

  • Documento de identidad: Cédula de Identidad, Carnet  de extranjero o Pasaporte del Comprador y del Vendedor, (original y fotocopia).
  • Título de Propiedad, (original y fotocopia).
  • Plano del bien inmueble, aprobado por la Sub Alcaldía correspondiente o el Departamento de
  • Gestión Catastral, (original y fotocopia).
  • Comprobantes de pago de todos Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), (originales).
  • Registro catastral emitido por la Sub Alcaldía correspondiente, (original y fotocopia).
  • Certificado de libertad (Folio Real o Partida Literal)  emitido por Derechos Reales, (original y fotocopia).

Una vez revisados los documentos anteriormente mencionados un abogado deberá elaborar la ESCRITURA DE COMPRA-VENTA O TRANSFERENCIA del bien inmueble y así dar inicio a los trámites y proceder al registro e inscripción correspondiente.

Sugerencias

Se recomienda no entregar dineros a cuenta o firmar anticipadamente ningún documento sin un previo asesoramiento.

Cuando se realicen contrato de este tipo de contratos se debe averiguar el estado civil del vendedor para que su conyugue (si existiera) también exprese su consentimiento, de lo contrario, podría ser objetado judicialmente.

El costo del trámite varía según el valor del inmueble.

La duración del trámite es relativa a la institución en la que se tramita.

Enlaces de interés:

Tramite completo de Transferencias de Bienes Inmuebles (CBBA)

Instituciones que ofrecen gratis Asesoramiento Jurídico en Cochabamba y otros departamentos

Un proceso de divorcio, asistencia familiar, demanda por agresión sexual o maltrato puede convertirse en un dolor de cabeza y en un fuerte gasto económico para las personas afectadas de escasos recursos. Para estos casos existen cinco instituciones que pueden ayudar a los perjudicados a economizar gastos y a recibir tratamientos que los ayuden a superar el mal momento por el que pasan.

ALCALDÍA La Alcaldía a través de los Servicios Legales Integrales Municipales (Slims) ofrece ayuda en el ámbito psicológico y jurídico a las mujeres y hombres víctimas de violencia, maltrato físico o psicológico, sin ningún costo.

La jefa del Slim, Patricia Gisbert indicó que la mayor solicitud que existe en estas oficinas es la de asistencia familiar (pensiones para los hijos) y divorcio.

Aunque con la ayuda de una orientación psicológica se trata de que la familia no se desintegre, existen casos en los que tanto el hombre como la mujer deciden separarse y el Slim ayuda con el proceso.

“Los timbres y todo lo que pueda llegar a costar el proceso corre por cuenta del municipio, incluso si existe la necesidad de sacar un examen médico forense el afectado no tendrá que pagar nada”, manifestó.

En esta oficina también se realizan actas de compromiso para que el esposo o cónyuge no vuelva a golpear a su pareja.

DEFENSORÍA Cuando existen casos de violación a niños o adolescentes la Defensoría de la Niñez se encarga de llevar adelante todo el proceso penal sin ningún costo.

UMSS La Oficina Jurídica Popular de la Universidad Mayor de San Simón ofrece servicios gratuitos en el área penal, familiar, civil, laboral, agrario y administrativo a personas de escasos recursos.

El consultorio está conformado por abogados que dan docencia en la UMSS y por auxiliares de docencia que coadyuvan en la agilización de los procesos.

Antes de la atención el personal realiza una valoración socioeconómica de los solicitantes para atender sus casos.

Debido a que esta institución no cuenta con el presupuesto para cubrir los valorados es el interesado quien debe correr con estos gastos y con el 5 por ciento del costo del memorial para iniciar el proceso, monto que puede oscilar entre los Bs 10 y Bs 20.

UNIVALLE La Oficina Jurídica Popular de Univalle ofrece asesoramiento y orientación legal gratuita en materia civil, familiar y laboral.

Propicia y permite espacios de mediación y solución de conflictos identificando los intereses de las partes, con la finalidad de evitar gastos innecesarios y lograr acuerdo entre ellas.

Esta oficina conformada por abogados profesionales y estudiantes de últimos años también realiza la redacción de contratos de alquiler, anticrético, compra y venta, elaboración de memoriales y otros.

OFICINA JURÍDICA PARA LA MUJER Por la falta de recursos económicos la Oficina Jurídica para la Mujer solamente realiza procesos gratuitos en casos de extrema violencia contra las mujeres.

La directora de esta institución, Julieta Montaño manifestó que el apoyo a las mujeres se realiza sobretodo con tratamientos psicológicos.

“Todo proceso legal que se inicia por algún tipo de violencia, afecta a las víctimas que deben acompañar esta etapa con orientación psicológica. Superar el daño psicológico es más difícil que lesiones en el cuerpo”, añadió.

Datos.

Costos con abogados

Un proceso de asistencia familiar puede costar con un abogado entre Bs 600 y Bs 700. El de divorcio cuesta aproximado entre Bs 2.500 y hasta Bs 3.500.

La redacción de un memorial, contrato de alquiler, anticrético, compra o venta oscila entre los Bs 50 y Bs 100

En las cinco instituciones mencionadas el trámite de estos procesos es gratuito.

Exámenes gratuitos

En caso de agresiones físicas o abuso sexual el Slim y la Defensoría de la Niñez corren con el gasto de los exámenes médicos forenses.

Mayores demandas

Los procesos más solicitados en estas oficinas tienen que ver con la demanda de asistencia familiar, el divorcio y el compromiso de no volver a cometer agresiones físicas.

FUENTE: http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/2011/0310/noticias.php?id=4356

NOTA: Las instituciones anteriormente mencionadas operan en la ciudad de Cochabamba, sin embargo, en el resto del territorio nacional instituciones similares ayudan diariamente a personas de escasos recursos, siendo estas, universidades públicas o privadas, Alcaldías (Gobiernos Municipales), ONG’s y otros, que no solo atienden procesos de familia o violencia contra la mujer, si no también, tramites y hasta Juicios Civiles Ordinarios a precios sumamente económicos, es decir, que ser asesorado por un abogado ya no es un privilegio sino una necesidad que debe ser cubierta, lo cual poco a poco va ocurriendo.